A- de 2022
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Talleres Gustavo Chacon Eu·Demandado Empresa De Transporte Del Tercer Milenio Sa Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conflictos sobre responsabilidad contractual entre particulares
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicción suscitado por el Juzgado 41 Civil del Circuito de Bogotá y el Juzgado 60 Administrativo Oral de la misma ciudad.
Dicho conflicto se originó por una demanda verbal de mayor cuantía presentada por la empresa Talleres Gustavo Chacón E.U. en contra de la empresa de transporte en liquidación EGOBUS y la empresa de transporte Transmilenio.
Esta acción tuvo como fin declarar la existencia de una relación comercial verbal de servicios, por los cuales se ofreció mantenimiento de la flota de buses de los demandados.
Así mismo se busco que se pagara el monto de los servicios dados por el mantenimiento de los buses.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones la Sala Plena determina que, la jurisdicción ordinaria en su especialidad civil es competente para conocer de los procesos declarativos, en los que se demande en solidaridad comercial a una sociedad pública sujeta al derecho privado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 85 y 93 de la Ley 489 de 1998 y 15 del Código General del Proceso.
Con base en lo anterior, la Corte decide remitir el expediente a el Juzgado 41 Civil del Circuito de Bogotá para lo de su competencia y para que comunique la providencia a los interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre entre el Juzgado 41 Civil del Circuito de Bogotá y el Juzgado 60 Administrativo Oral de Bogotá, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 41 Civil del Circuito de Bogotá es la autoridad competente para conocer del proceso promovido por la empresa Talleres Gustavo Chacón E.U..
- Segundo. Por Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-961 al Juzgado 41 Civil del Circuito de Bogotá para que adelante las funciones de su competencia, y para que comunique esta decisión al Juzgado 60 Administrativo Oral de Bogotá, y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.